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Testamento Vital: el Derecho a una Muerte Digna


Testamento Vital: : el Derecho a una Muerte Digna



En un documento de Voluntades Anticipadas -conocido genéricamente como Testamento Vital- usted expresa su voluntad sobre las atenciones médicas que desea o no desea recibir caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya llevado a un estado que le impida expresarse por sí mismo. Usted puede realizar su propio documento con las indicaciones y razonamientos que considere pertinentes. La AFDMD ha elaborado este modelo impreso para facilitar este trámite.

SITUACIÓN LEGAL

Cataluña fue la primera comunidad autónoma en regular este derecho a través de la ley 21/2.000 de 29 de diciembre. Todas las autonomías tienen regulada por ley este documento que se denomina instrucciones previas, voluntades anticipadas y manifestaciones anticipadas de voluntad. En todas las Comunidades Autónomas existe un Registro oficial de testamentos vitales.

FIRMA

El documento privado de testamento vital puede firmarse ante notario o ante tres testigos. Dos de ellos no pueden ser familiares en segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante. El modelo de DMD está ya preparado para la firma con testigos. En los modelos oficiales de las Comunidades Autónomas se firmará generalmente ante funcionario público. Aconsejamos que se añada al apartado otras instrucciones los tres puntos del testamento vital privado de la AFDMD:

  1. Deseo finalizar mi vida con una limitación del esfuerzo terapéutico, evitando todos los medios artificiales, tales como técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos (incluidos los antibióticos), alimentación artificial (sonda nasogástrica) o cualquier otro tratamiento que pueda prolongar mi supervivencia.
  2. Deseo unos cuidados paliativos adecuados al final de la vida, que se me administren los fármacos que palien mi sufrimiento y aquellos cuidados que me ayuden a morir en paz, especialmente –aún en el caso de que pueda acortar mi vida- la sedación terminal.
  3. Si para entonces la legislación regula el derecho a morir con dignidad mediante eutanasia activa, es mi voluntad morir de forma rápida e indolora de acuerdo con la lex artis ad hoc .

REPRESENTANTE

En este impreso se incluye la posibilidad de que usted nombre un representante. Conviene que la persona elegida como tal sea alguien que comprenda lo mejor posible los deseos, valores y motivos que sustentan sus decisiones sobre el final de su vida para cuando el firmante no pueda expresarse por si mismo. Además, ha de ser una persona dispuesta a luchar para que se cumplan las instrucciones que usted deja en su documento en caso de incumplimiento por parte de sus médicos o allegados. Tiene también la posibilidad de nombrar un segundo representante –un sustituto-, por si el primero se encontrase ausente, hubiese fallecido o por alguna otra razón no pudiese cumplir su cometido.

PUNTOS 1,2 Y 3 DEL DOCUMENTO

Contemplan distintas opciones para paliar su sufrimiento y evitar un alargamiento indeseado de la vida. Si no está de acuerdo con lo que se solicita en alguno de estos puntos, táchelo.

ENFERMEDADES ENUMERADAS

Puede usted, asimismo, tachar las enfermedades enumeradas en el punto 4 que no desea que figuren en el documento.

DIFUSIÓN, LOCALIZACIÓN Y REGISTRO

Es conveniente que reparta copias de su documento a su representante si lo tiene y a otras personas de su confianza, incluido su médico de cabecera, si es posible. Deje usted indicaciones sobre dónde localizar el documento por si surgiera un accidente o enfermedad súbita que le impidiera expresarse. La asociación DMD tiene abierto un Registro de Testamentos Vitales para sus socios desde 1996. En la tarjeta de socio se añade el número de registro. De este modo, facilitamos su localización. Sus allegados o representante podrán contactar con la asociación y recabar asesoría sobre como actuar en casos conflictivos.

ANULACIÓN

Usted puede anular su documento de Voluntades Anticipadas-Testamento Vital en cualquier momento rompiéndolo. ¡No olvide las copias que haya entregado o declarar su cambio de opinión por escrito u oralmente ante testigos!

Fuente: Asociación Federal Derecho a Morir Dignamente


Testamento Vital en la Comunidad Valenciana

Voluntades anticipadas
1. El documento de voluntades anticipadas es el documento mediante el que una persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones que sobre las actuaciones médicas se deben tener en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.
En la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la utilización de los
órganos donados.
En este documento, la persona otorgante podrá también designar a un representante que será el interlocutor válido y necesario con el médico o el equipo sanitario para que, caso de no poder expresar por si misma su voluntad, la sustituya.

2. El documento de voluntades anticipadas deberá ser respetado por los servicios sanitarios y por cuantas personas tengan relación con el autor del mismo. Caso que en el cumplimiento del documento de voluntades anticipadas surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la administración pondrá los recursos suficientes para atender la voluntad anticipada de los pacientes en los supuestos recogidos en el actual ordenamiento jurídico.

3. Deberá constar, indubitadamente, que este documento ha sido otorgado en las condiciones expuestas en el apartado anterior. A estos efectos, la declaración de voluntades anticipadas deberá formalizarse mediante alguno de los procedimientos siguientes:
  1. Ante notario. En este supuesto no será necesaria la presencia de testigos.
  2. Ante tres testigos mayores de edad y con plena capacidad de obrar, de los cuales dos, como mínimo, no tendrán relación de parentesco hasta el segundo grado ni vinculación patrimonial con el otorgante.
  3. O cualquier otro procedimiento que sea establecido legalmente.
4. Las voluntades anticipadas pueden modificarse, ampliarse o concretarse o dejarlas sin efecto en cualquier momento, por la sola voluntad de la persona otorgante, dejando constancia por escrito o indubitadamente.
En estos casos, se considerará la última actuación de la persona otorgante.

5. No podrán tenerse en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no se correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas.
En estos casos, quedará constancia razonada de ello en la historia clínica del paciente.

6. Cuando existan voluntades anticipadas, la persona que las otorga, o cualquier otra, hará llegar el documento al centro sanitario donde esté hospitalizada y/o a cualquier otro lugar donde esté siendo atendida la persona. Este documento será incorporado a la historia clínica del paciente.

7. La Consellería de Sanidad creará un registro centralizado de voluntades anticipadas que desarrollará reglamentariamente.


Fuente: LEY 1/2003, de 28 de enero, de derechos e información al paciente de la Comunidad
Valenciana.

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